viernes, 8 de junio de 2007

PRESTACIONES SOCIALES

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

Normas para solicitar Anticipos de Prestaciones Sociales

1.- Se concederán Anticipos de Prestaciones Sociales hasta por el monto correspondiente al 50% de las prestaciones acumuladas a la fecha de la solicitud, considerando únicamente el tiempo de servicio en la Universidad. El cálculo se hará con relación al sueldo reflejado en el comprobante de pago.
2-. Podrán solicitar Anticipos de Prestaciones Sociales el personal docente administrativo y obrero con antigüedad mayor o igual a tres años.
3.- El Personal que haya solicitado el beneficio de la Jubilación, no podrá solicitar Anticipos de Prestaciones Sociales.
4.- El trabajador podrá solicitar Anticipos de Prestaciones Sociales cada tres (03) años.
5.- Se formaliza la solicitud una vez el trabajador consigne la carpeta con la totalidad de los documentos exigidos según sea el caso.
6. La Unidad de Personal informará oportunamente el lapso de recaudación de los documentos exigidos.
7.-Serán procesados Anticipos de Prestaciones Sociales del personal que lo requiera en los siguientes casos anexando los requisitos que se indican:
a. Enfermedad del trabajador, padres, hijos, cónyuge o concubino: Informe médico y presupuesto o factura original que den soporte a los gastos que acarrea la enfermedad. Partida de Nacimiento original del hijo y fotocopia de la cedula de identidad en caso de que sea el paciente. Partida de Nacimiento original del solicitante en caso de que sea para los padres. Fotocopia de Cedula de Identidad de los padres según sea el caso. Cabe señalar que solo se tramitarán Anticipos de Prestaciones Sociales por enfermedad en casos no cubiertos por el seguro o por haber agotado la cobertura de la póliza existente.
b. Adquisición de Vivienda: Documento de compra-venta (notariado). Declaración jurada de no poseer vivienda propia (notariado). Documento de propiedad del inmueble a nombre de la persona que realiza la venta registrado (fotocopia con vista al original).
c. Liberación de Hipoteca de vivienda principal: Documento de Constitución de la Hipoteca (fotocopia con vista al original). Registro de Vivienda Principal emitido por el Ministerio de Hacienda(fotocopia con vista al original). Original del saldo de la hipoteca emitido por la entidad bancaria u organismo acreedor.
d. Construcción de Vivienda: Documento de propiedad del terreno(fotocopia con vista al original). Plano de Construcción (fotocopia con vista al original).Presupuesto de la obra: Mano de obra (emitido por constructora o profesional edilicio). Materiales (presupuesto estimado emitido por ferretería o afín). Declaración Jurada de no poseer vivienda(notariada).
e.Remodelación, ampliación, mejoras de la vivienda principal: Documento de propiedad del inmueble registrado (fotocopia con vista al original). Registro de Vivienda Principal emitido por el Ministerio de Hacienda(fotocopia con vista al original). Presupuesto de la obra: Mano de obra (emitido por constructora o profesional edilicio). Materiales(presupuesto estimado de emitido por ferretería o afín)
f. Pensiones Escolares: Presupuesto de los costos de estudio del trabajador cónyuge o hijos. Partida de Nacimiento original de los hijos y cédula de identidad. Constancia de Inscripción de la carrera a estudiar (original).
8.- Además de los documentos según el motivo de la solicitud, el solicitante debe consignar ante la Unidad de Personal (Sección Registro y Control) una carpeta marrón con los siguientes documentos:
-Fotocopia de la Cedula de Identidad del Solicitante
- Fotocopia del ultimo recibo de Pago
- Original del acta de matrimonio o concubinato según corresponda.
- Original de la carta de soltería en caso de solicitantes solteros, divorciados y viudos.
-Autorización del cónyuge para solicitar el anticipo de prestaciones sociales.
-Fotocopia de la cedula de Identidad del cónyuge.


Nota: Los funcionarios receptores no recibirán solicitudes que no contengan todos los recaudos exigidos para la tramitación del anticipo. Las solicitudes serán recibidas estrictamente en el orden de llegada y en el lapso establecido para tal efecto.
IDENTIFICACION TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar. Si lo enfocamos des un punto de vista más simple la identificación tributaria sería como la cedula de identidad para una persona natural.
Número de Identificación Tributaria (NIT):

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.
El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).
Registro Único de Información Fiscal (RIF):

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.
Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).Requisitos para la inscfipción en el RIF:
Personas Naturales:

Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.veIngrese su usuario y clave.En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.
Personas Jurídicas:
Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):
Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
Requisitos para la inscripción en el RITTI:
NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
Beneficios de inscribirse en el RITTI:

Obtención de créditos agrícolas.
Posibilidad de adjudicación de tierras.
Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156. Es de la
competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación,
organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

¿A qué y a Quién?

LEY DE I.S.L.R.:

Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
Principio de renta mundial.
Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:

1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los
problemas de control que ello representaba.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?

Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el
transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por
acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.


ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO
EL SALARIO:

Es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
En muchos países la legislación establece un salario mínimo, para intentar prevenir la explotación laboral; En algunas partes el sueldo dado por el trabajo es insuficiente para solventar todos los gastos de una familia y sus hogares,
ESTRUCTURA DE LOS SALARIOS

Es aquella parte de la administración de personal que estudia los principios y técnicas para lograr que la remuneración global que recibe el trabajador sea adecuada a la importancia de:
·
Su puesto
·
Su eficiencia personal
·
Las necesidades del empleado
·
Las posibilidades de la empresa
IMPORTANCIA DE LOS SALARIOS

1) El salario para las personas: los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.
2) El salario para las organizaciones: para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión. Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.
3) El salario para la sociedad: Es el medio de subsistir de una gran parte de la población. Siempre la mayor parte de la población vive del salario.
4) E salario para la estructura económica del país: Siendo el salario, elemento esencial del contrato de trabajo, y siendo el contrato de trabajo uno de los ejes de la economía actual, condiciona a la estructura misma de la sociedad.
TIPOS DE SALARIOS:
1) Por unidad de tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
2) Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número dehoras de la jornada.
3) Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
4) Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido. Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador.
CLASES DE JORNADA DE TRABAJO:
1) La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
2) La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
3) La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
DÍAS FERIADOS:

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
1) Los domingos
2) El 1° de enero
3) El jueves y el viernes Santos
4) El 1°de mayo
5) El 25 de diciembre
6) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
7) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
NOTA: Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
LAS VACACIONES:
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días
ART 219 (L.O.T)La época en el que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio del trabajador y del patrono. Si no se llegase a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.
Según los Artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Artículo 221. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el articulo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Artículo 233. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.
Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

EL CONTRATO DE TRABAJO

El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.
CATEGORÍAS Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:•Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.•Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante estas
•Extensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.•Proyectos específicos. Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.
REALIZACIÓN DE TRABAJOS FUERA DE VENEZUELA
Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos: •El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.•El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Tabla de contenidos
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1 Sujetos de la relación contractual laboral
2 Características del Contrato individual de trabajo
3 Obligaciones que impone el contrato de trabajo
4 Inicio del contrato individual de trabajo
5 Término del contrato individual de trabajo
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Sujetos de la relación contractual laboral [editar]
Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más laxo que el de empresa, puesto que incluye personas físicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado.
Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador.
Características del Contrato individual de trabajo
Es un
contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.
Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el
Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.
Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.
Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.
Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes
Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.
. Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.
Obligaciones que impone el contrato de trabajo
En general, los elementos principales son el trabajo bajo dependencia y subordinación, y por otra la remuneración, pero existen otras obligaciones adicionales que son importantes dentro de este contrato.
Contrato colectivo de trabajo
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El Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT), es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo,
información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la
legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.



ASPECTOS LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS

Forma jurídica

Uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar: empresario individual o social.

Es importante tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de elegir una forma jurídica:

· Actividad a realizar
· Riesgo económico (responsabilidad empresarial frente a terceros)
· Número de socios
· Evolución prevista en la empresa
· Aspectos fiscales
· Costes de legalización régimen de Seguridad Social de los socios
· Capital social

Desde el punto de vista legal, existen dos grandes grupos en el que se encuadran los diferentes tipos de empresas:

1. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (persona física)
2. SOCIEDADES (persona jurídica)


empresario social

Sociedad Anónima
Sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital lo constituye las aportaciones de los socios, y está dividido en acciones.

Existen varios tipos de acciones, con diferentes valores, con o sin derecho a voto y pueden cotizar en Bolsa.

requisitos:
· Escritura pública de constitución.
· Inscripción en el Registro Mercantil.

ventajas:
· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones
· Se puede transmitir libremente la condición de socio (mediante la venta de acciones)
· La gestión se encomienda a personal especializado


INCONVENIENTES:
· Se exige un capital mínimo para constituirse (diez millones)Requiere in rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una Junta de Accionistas, una vez cada año, como mínimo
· Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
· tiene un elevado conste de gestión

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

Los trámites de constitución son aquellos que concluyen con el nacimiento de la sociedad como persona jurídica, es decir, son aquellos que realizamos para que nazca la persona jurídica. Obviamente en el caso de empresario individual, estos trámites no son necesarios, pues la persona como tal ya existe.

TRÁMITES JURÍDICOS.

El proceso de constitución y puesta en marcha se inicia con la elección de la forma jurídica y la constitución de la sociedad, continúa con los diversos trámites necesarios en cada uno de los organismos competentes y finaliza con el inicio de la actividad.

Cuando se opta por la forma legal de sociedad, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para adquirir la personalidad jurídica. Los pasos a seguir son los siguientes:

· Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad.
· Obtención de la certificación que acredite que no existe otra sociedad con igual nombre.
· Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
· Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, originados por la constitución de la sociedad.
· Inscripción en el Registro Mercantil.
· Para las S.A.L. inscripción en el registro de S.A.L. del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, y para las Cooperativas, inscripción en el Registro General de cooperativas.

TRÁMITES FISCALES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. MODELOS

· DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. (I.A.E.)

Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Es obligatorio para toda sociedad o empresario individual.

Documentación: impreso modelo 845, acompañado del NIF (empresarios individuales) o del CIF (empresarios sociales).

Para las altas se presenta diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Para bajas y variaciones, un mes desde la fecha de la baja o variación.

· DECLARACIÓN CENSAL O DE COMIENZO.

Es la declaración de alta en el censo, modificación o cese de actividad que se ha de presentar a efectos fiscales (solicitud del NIF).

Documentación: impreso modelo 037, acompañado de fotocopia del NIF o CIF y alta en el I.A.E.

· C.I.F.
Declaración de la sociedad a efectos fiscales.
Documentación: Impreso modelo 036, copia de escritura de constitución, fotocopia del DNI o poder notarial.
· N.I.F.
Empresarios y profesionales personas físicas. Se presenta antes del comienzo de la actividad.
Documentación: modelo 036 ó 037.

TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. MODELOS.

· Licencia de obras: Licencia municipal necesaria para realizar cualquier tipo de obra en un local o nave.

· Licencia de actividades o instalaciones (licencia de apertura): Licencia municipal acreditativa de la adecuación del proyecto a la normativa urbanística y técnica aplicable.

TRÁMITES LABORALES. MODELOS.
Ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
· Es obligatorio para toda empresa que contrate trabajadores.
· Documentación a aportar: copia de la escritura de constitución y fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del firmante, si se trata de sociedades.
· DNI o NIF del titular se trata de empresario individual.
· Certificado de inscripción en el registro de cooperativas, si se trata de Cooperativas.
· Contrato con una mutua de Accidentes de Trabajo.

Alta en el registro de Autónomos:
· Obligatorio para empresarios individuales y, opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del alta en el IAE. Fotocopia del DNI del solicitante. Certificación del registro de cooperativas, en su caso.

Alta en el registro general:
· Obligatorio para trabajadores por cuenta ajena, y opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del DNI y de la cartilla de Seguridad social del trabajador, si ya estuviera afiliado, si no se presenta junto con el alta.
· Modelos: AT 2/2 y A1.

Comunicación de apertura del centro de trabajo:
· Empresas que inicien o reanuden su actividad. Deberán obtener y sellar el Libro de visitas y el de Matrícula del personal.
· Documentación: datos de la empresa. Datos del centro de trabajo. Datos de la plantilla y actividad desarrollada.



ALTAS
Para qué sirve?
Para informar al SAT que abrirán o abrieron un local, bodega o almacén adicional a su domicilio fiscal para realizar actividades.Nota: Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado.
Consulta

Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde lo presento? El trámite se realiza a través de la página del SAT en la Internet, en la sección
“Oficina Virtual”.
¿Qué documento obtengo? Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo lo presento? Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
¿En qué horario puedo presentarlo? Las 24 horas del día los 365 días del año.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuál es el fundamento legal? Artículos: 27 y 31 CFF; 14 y 24 RCFF; Regla: 2.23.2. RMF.
Requisitos:Debe ingresar a la “Oficina Virtual” y llenar el formato electrónico de aviso correspondiente, enviándolo inmediatamente mediante el uso de la clave
CIEC, sin necesidad de presentar ninguna documentación.




Forma jurídica

Uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar: empresario individual o social.

Es importante tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de elegir una forma jurídica:

· Actividad a realizar
· Riesgo económico (responsabilidad empresarial frente a terceros)
· Número de socios
· Evolución prevista en la empresa
· Aspectos fiscales
· Costes de legalización régimen de Seguridad Social de los socios
· Capital social

Desde el punto de vista legal, existen dos grandes grupos en el que se encuadran los diferentes tipos de empresas:

1. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (persona física)
2. SOCIEDADES (persona jurídica)


empresario social

Sociedad Anónima
Sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital lo constituye las aportaciones de los socios, y está dividido en acciones.

Existen varios tipos de acciones, con diferentes valores, con o sin derecho a voto y pueden cotizar en Bolsa.

requisitos:
· Escritura pública de constitución.
· Inscripción en el Registro Mercantil.

ventajas:
· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones
· Se puede transmitir libremente la condición de socio (mediante la venta de acciones)
· La gestión se encomienda a personal especializado




INCONVENIENTES:
· Se exige un capital mínimo para constituirse (diez millones)Requiere in rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una Junta de Accionistas, una vez cada año, como mínimo
· Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
· tiene un elevado conste de gestión

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

Los trámites de constitución son aquellos que concluyen con el nacimiento de la sociedad como persona jurídica, es decir, son aquellos que realizamos para que nazca la persona jurídica. Obviamente en el caso de empresario individual, estos trámites no son necesarios, pues la persona como tal ya existe.

TRÁMITES JURÍDICOS.

El proceso de constitución y puesta en marcha se inicia con la elección de la forma jurídica y la constitución de la sociedad, continúa con los diversos trámites necesarios en cada uno de los organismos competentes y finaliza con el inicio de la actividad.

Cuando se opta por la forma legal de sociedad, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para adquirir la personalidad jurídica. Los pasos a seguir son los siguientes:

· Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad.
· Obtención de la certificación que acredite que no existe otra sociedad con igual nombre.
· Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
· Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, originados por la constitución de la sociedad.
· Inscripción en el Registro Mercantil.
· Para las S.A.L. inscripción en el registro de S.A.L. del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, y para las Cooperativas, inscripción en el Registro General de cooperativas.

TRÁMITES FISCALES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. MODELOS

· DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. (I.A.E.)

Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Es obligatorio para toda sociedad o empresario individual.

Documentación: impreso modelo 845, acompañado del NIF (empresarios individuales) o del CIF (empresarios sociales).

Para las altas se presenta diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Para bajas y variaciones, un mes desde la fecha de la baja o variación.

· DECLARACIÓN CENSAL O DE COMIENZO.

Es la declaración de alta en el censo, modificación o cese de actividad que se ha de presentar a efectos fiscales (solicitud del NIF).

Documentación: impreso modelo 037, acompañado de fotocopia del NIF o CIF y alta en el I.A.E.

· C.I.F.
Declaración de la sociedad a efectos fiscales.
Documentación: Impreso modelo 036, copia de escritura de constitución, fotocopia del DNI o poder notarial.
· N.I.F.
Empresarios y profesionales personas físicas. Se presenta antes del comienzo de la actividad.
Documentación: modelo 036 ó 037.

TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. MODELOS.

· Licencia de obras: Licencia municipal necesaria para realizar cualquier tipo de obra en un local o nave.

· Licencia de actividades o instalaciones (licencia de apertura): Licencia municipal acreditativa de la adecuación del proyecto a la normativa urbanística y técnica aplicable.

TRÁMITES LABORALES. MODELOS.
Ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
· Es obligatorio para toda empresa que contrate trabajadores.
· Documentación a aportar: copia de la escritura de constitución y fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del firmante, si se trata de sociedades.
· DNI o NIF del titular se trata de empresario individual.
· Certificado de inscripción en el registro de cooperativas, si se trata de Cooperativas.
· Contrato con una mutua de Accidentes de Trabajo.

Alta en el registro de Autónomos:
· Obligatorio para empresarios individuales y, opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del alta en el IAE. Fotocopia del DNI del solicitante. Certificación del registro de cooperativas, en su caso.

Alta en el registro general:
· Obligatorio para trabajadores por cuenta ajena, y opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del DNI y de la cartilla de Seguridad social del trabajador, si ya estuviera afiliado, si no se presenta junto con el alta.
· Modelos: AT 2/2 y A1.

Comunicación de apertura del centro de trabajo:
· Empresas que inicien o reanuden su actividad. Deberán obtener y sellar el Libro de visitas y el de Matrícula del personal.
· Documentación: datos de la empresa. Datos del centro de trabajo. Datos de la plantilla y actividad desarrollada.



ALTAS
Para qué sirve?
Para informar al SAT que abrirán o abrieron un local, bodega o almacén adicional a su domicilio fiscal para realizar actividades.Nota: Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado.
Consulta

Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde lo presento? El trámite se realiza a través de la página del SAT en la Internet, en la sección
“Oficina Virtual”.
¿Qué documento obtengo? Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo lo presento? Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
¿En qué horario puedo presentarlo? Las 24 horas del día los 365 días del año.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuál es el fundamento legal? Artículos: 27 y 31 CFF; 14 y 24 RCFF; Regla: 2.23.2. RMF.
Requisitos:Debe ingresar a la “Oficina Virtual” y llenar el formato electrónico de aviso correspondiente, enviándolo inmediatamente mediante el uso de la clave
CIEC, sin necesidad de presentar ninguna documentación.